Sentencia N° 831 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0831, Exp. 09-297, 23/07/2010
Expediente09-297
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-23
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por indemnización por enfermedad profesional, el ciudadano Romer José Olivares Torrealba, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de la parte demandante. La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, tras la audiencia pública, constató la incomparecencia de la parte demandante y aplicó lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión ordena al Juzgado de Primera Instancia continuar con los trámites procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 17 de febrero de 2009; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

casaciónaudienciatrabajoindemnizaciónprocedimiento

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