Sentencia N° 830 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0830, Exp. 11-914, 27/07/2012
Expediente11-914
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE CARNES RANDAZZO, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión de la Alzada había declarado perecido el recurso de apelación de la parte demandada, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala analizó las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de aplicación de normas procesales, concluyendo que no se había vulnerado el principio de igualdad procesal, ya que ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar sus alegatos. Se destacó que el error en la tramitación del recurso de apelación de la parte demandante fue subsanado, evitando así que esta quedara en indefensión. Finalmente, la Sala reafirmó que la reapertura del lapso procesal solicitado por la parte demandada no era procedente, ya que ello podría generar una dilación innecesaria en el proceso, contraria a los principios de justicia establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el denunciado artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 204: Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la Ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario.”. En el examen del citado artículo, resulta muy evidente que éste contiene una garantía procesal relativa a la igualdad de las partes dentro del proceso. Ahora bien, a los efectos de determinar si tal garantía se ha visto violentada en el presente proceso, la Sala considera ajustado al caso hacer el desglose procesal de los actos ocurridos, con posteridad a la apelación ejercida por ambas partes en contención: Así pues, contra la decisión emitida en fecha 18 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, el cual, declaró parcialmente con lugar la demanda, la representación judicial de ambas partes ejercieron recurso de apelación. La Sentencia que decide la apelación de la parte demandada, ahora recurrente en casación, fue proferida en fecha 31 de mayo de 2011. Posterior a ello, es que observa la Sala que mediante auto de fecha 8 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a admitir el recurso de la otra parte apelante (demandante), señalando lo siguiente: “De la revisión realizada a las actuaciones que cursan a los folios 44 y siguientes de esta pieza II, iniciándose con el Oficio N° SUP/079/2011, emanado del Tribunal Superior de este Circuito, se constata que la parte demandante, ciudadana AURIA YSABEL PALMA OLIVIERI, titular de la Cédula de identidad N° V_12.146.786, interpuso recurso de apelación en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011, la cual fue formulada en fecha 29 de abril de 2011, según se lee de la diligencia respectiva que cursa al folio 54, ingresándose por error de un funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, informáticamente en un asunto distinto, específicamente en el asunto N° DO41-J-2009-000136, del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación. Ahora bien, de las copias certificadas del Libro Diario de este Tribunal pertenecientes a los días que van desde el 18 de abril de 2011 hasta el día 29 de abril de 2011, que cursan a los folios del 59 al 74, ambos inclusive, no consta que la parte demandante hubiese apelado de la mencionada decisión como tampoco constaba la diligencia en el físico del asunto, por lo que no existía posibilidad de que este Tribunal tramitara y se pronunciara respecto de dicho recurso, justificándose dicha situación en el hecho de que un funcionario de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, ingresó erróneamente la diligencia en otro asunto y, no es sino hasta el día 31 de mayo de 2011 que la remite al Tribunal Superior, según se desprende del folio 44, sin embargo, al haber la actora formulado su apelación en fecha 29 de abril de 2011, lo hizo en tiempo hábil, según se evidencia del cómputo realizado por Secretaría y, que cursa al folio 58 de esta pieza II, pero su diligencia se agrega correctamente al físico del asunto e informáticamente en el Sistema Juris 2000 apenas en el día de hoy, sin que pueda atribuírsele ni a la parte demandante ni a este Tribunal Segundo de Juicio, el trastoque que ha sufrido la tramitación del recurso en cuestión, puesto que se repite, la diligencia en la cual la demandante apeló fue consignada erróneamente en un asunto que no era el correcto a pesar de haber identificado en la parte superior derecha de su diligencia el número de este expediente, en virtud de todo lo cual y, en estricto cumplimiento de la orden contenida en el oficio N° SUP/079/2011, emanado del Tribunal Superior de este Circuito, en la cual se le indica a este Tribunal que deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación en un lapso de 48 horas contadas a partir de la recepción del Oficio, previa motivación de las circunstancias que generaron la remisión del expediente original a este Tribunal, en el día de ayer 07 de junio de 3011, no obstante, la existencia de una apelación ejercida por la parte demandada en fecha 26 de abril de 2011 y admitida por este Tribunal el 02 de mayo de 2011, la cual fue resuelta por la Alzada en fecha 31 de mayo de 2011, anunciándose recurso de casación contra la misma, según consta también del mencionado oficio de remisión, este Tribunal en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante, en consideración a la tempestividad del recurso, admite la apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadana AURIA YSABEL PALMA OLIVIERI, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.146.786, en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 31 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra mencionada, a los fines consiguientes.

Palabras clave

casaciónlaboralapelaciónderecho a la defensaigualdad procesal

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