Sentencia N° 830 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0830, Exp. 05-1940, 26/04/2007
Expediente05-1940
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de José Amilcar Bracho Martínez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua. La decisión apelada había declarado la perención de la instancia, lo que llevó a la parte actora a impugnarla por considerar que se habían violado normas de orden público procesal, especialmente en relación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata el solicitante que la recurrida incurrió en la violación de normas de estricto orden público procesal, señalando: (…) la decisión dictada, (…) incurre en violación de normas de estricto orden público procesal atinente al derecho a la defensa y al debido proceso, y es contraria a la reiterada (sic) jurisprudencias referidas al tema de la perención (sic) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que la hace susceptible de ser anulada por dicha Sala luego del siguiente análisis: En efecto, para arribar a la mencionada sentencia (…). (Omissis) Al respecto es importante precisar (…) que la sentencia recurrida fue dictada luego que el Tribunal Superior emitiera un auto en el cual difiere la sentencia por un lapso de 30 días hábiles siguientes a dicho autos. Es decir, que la mencionada sentencia debió haberse pronunciado obligatoriamente resolviendo el fondo de la controversia el 03-11-04, y al no hacerlo así, como en efecto no se hizo el referido Juzgado Superior incurrió en un retardo procesal judicial injustificado hecho este imputable al referido Tribunal, por ello, mal pudo entonces declarar la perención de la instancia por cuanto la misma no se había consumado (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadperención de la instanciaderecho a la defensadebido procesojurisprudenciaretardo procesalacción laboral