Sentencia N° 830 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0830, Exp. 05-1755, 09/05/2006
Expediente05-1755
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar el caso, concluye que no es competente para conocer del asunto y decide declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Del primer aparte de la norma anteriormente transcrita, se concluye que le corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional. Por lo tanto, y motivado a que el caso bajo análisis trata del recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida el 05 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.; esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina la misma en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del actual asunto en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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