Sentencia N° 830 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 830, Exp. 03-787, 16/12/2003
Expediente03-787
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una apelación en un juicio por jubilación y cobro de pensiones. La apelación fue interpuesta por la demandada contra una decisión del Juzgado Superior que se declaró incompetente. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer de la apelación es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando la naturaleza laboral del caso y la competencia funcional del tribunal.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se evidencia, que el motivo que dio lugar a la solicitud de regulación de la competencia, fue el recurso ordinario de apelación ejercido por la demandada contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual, venía conociendo como Tribunal Laboral, y al ser oída la apelación, le correspondió conocer de ésta a un Juzgado Superior con competencia laboral, el cual consideró que siendo un trabajador del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ahora Ministerio de Infraestructura, la relación existente es funcionarial y no laboral, lo que dio lugar a que el mencionado Juzgado Superior se declarara incompetente para conocer de dicha apelación y, en consecuencia, declinara la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, esta Sala estima que al haber sido conocido y decidido el incidente en la presente causa, en primer grado, por un tribunal de primera instancia laboral, le corresponde a un Juzgado Superior del Trabajo, conocer por competencia funcional, de la apelación que se formulare contra la decisión proferida en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la apelación en la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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