Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 083, Exp. 25-274, 17/03/2026
Expediente25-274
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MERSAN, C.A., declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, al haber ordenado la reposición de la causa a un estado anterior a la audiencia de juicio, lo que se consideró un quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales.
Extracto de la motiva
De acuerdo con los lineamientos tradicionalmente trazados por la doctrina casacional, es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia en forma palmaria y concreta, sin incurrir en imputaciones vagas o imprecisas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden transgredidas con el entorno fáctico circundante a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la alegada violación; no basta con hacer en el escrito de formalización una enunciación de las disposiciones legales presuntamente quebrantadas, sino que resulta indispensable hacer una interrelación de éstas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues, es principio de técnica en la formalización el que toda delación debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal desobedecido y el razonamiento que explica y fundamenta la misma. (Sic). Ahora bien, pese a la evidente falta de técnica casacional del recurrente, esta Sala extremando sus funciones y conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a conocer la delación, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1704 del 18 de diciembre de 2015 (caso: Amalia Clemencia Cordido Sanatana), acogido por esta Sala en el fallo número 499 del 20 de noviembre de 2023 (caso: Pruinvets contra Manuel Verónico Robles Díaz y otros). En este sentido, se colige de los argumentos expuestos en el escrito recursivo que lo pretendido por el formalizante fue delatar que la sentencia impugnada incurrió en una reposición mal decretada, al haberse retrotraído la causa a un estado anterior a la audiencia de juicio, encuadrándose tal vicio como un defecto de actividad por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos procesales, previsto en el artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada. En relación con la figura jurídica de la reposición mal decretada o indebida, esta Sala en sentencia número 80 del 11 de abril de 2024 (caso: Carlos Enrique Sánchez Morales y otros contra Haack Ingenieria de Proyectos C.A), determinó: (…) En relación a la reposición mal decretada o indebida, como modalidad del vicio de indefensión, esta Sala de Casación Social reiteradamente ha indicado que el mismo se presenta, bien por no haberse producido quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de actos procesales, o cuando aun produciéndose no se ha generado indefensión que amerite la nulidad de un acto y de los subsiguientes. En este orden de ideas, la reposición de la causa constituye el efecto lógico y jurídico que se deriva de la nulidad de un acto, cuya relevancia incide en la validez de los subsiguientes, arrastrando de forma ineludible a éstos, lo que obliga a retrotraer la causa al estado inmediatamente anterior al acto írrito a objeto de repetir el mismo, subsanando el error y continuando con el curso del procedimiento desde ese estado, al igual que se desprende del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MERSAN, C.A., contra la decisión del 14 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que el mencionado Juzgado Superior se pronuncie sobre los demás puntos de apelación ejercidos por la parte actora, en resguardo de la garantía fundamental del doble grado de jurisdicción.
Palabras clave
reposicióninfraccióndebido procesoderecho a la defensatutela judicialvicios procesalesnormas laborales