Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 083, Exp. 22-378, 27/03/2023
Expediente22-378
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia. La Sala establece que el recurso no se ajusta a los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008; y expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal, de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. Ahora bien, en el caso bajo estudio esta Sala verifica que el recurso de control de la legalidad es propuesto contra una sentencia interlocutoria que por su naturaleza no pone fin al proceso, en virtud que declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de apelación contenida en el auto de fecha 18 de octubre de 2022, surgido en el marco de la improcedencia del segundo despacho saneador establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Precisamente, respecto a la posibilidad de interponer el recurso de control de la legalidad contra las sentencias interlocutorias, esta Sala de Casación Social, mediante decisión N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, sostuvo: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022.

Palabras clave

control de la legalidadsentencias interlocutoriasjusticia laboralrecursosjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca