Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 083, Exp. 20-039, 16/12/2020
Expediente20-039
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Inés Adarme Méndez en relación a la sentencia n° 062. La solicitud se fundamenta en errores de cálculo y falta de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala aclara que la solicitud es tempestiva, pero improcedente en cuanto a los puntos planteados.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio establecido por esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente. Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Inés Adarme Méndez, apoderado judicial de la parte demandada, fue presentada en el día siguiente a la publicación de la decisión, la misma es tempestiva; esta Sala pasa a pronunciarse sobre cada uno de los puntos solicitados; en los siguientes términos: En relación con los presuntos errores de cálculo en los cuadros expuestos en las páginas 48 y 63 de la sentencia, en lo concerniente a los porcentajes mencionados, esta Sala debe señalar de manera ind... pronunciarse sobre el resto de las delaciones realizadas por cualquiera de las partes en sus recursos de casación, cuando se declara la procedencia de alguna de las denuncias presentadas, al traer como consecuencia el conocimiento de la causa limitando el mismo únicamente por el principio “tantum apellatum quantum devolutum”, en virtud, que en todo aquello que no fue objeto de apelación por las partes, lo decidido por el sentenciador de primera instancia queda firme y con autoridad de cosa juzgada, por lo que, esta Sala solo se pronunciará en los límites de la apelación de las partes, de esta manera salvaguardándose el derecho de las partes y de esta manera obtener justicia en los límites de sus propios requerimientos. En consecuencia, se declara improcedente la aclaratoria sobre este concepto.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Inés Adarme Méndez apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, el 10 de diciembre de 2020.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiljusticiarecursoscálculosapelación

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