Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0083, Exp. 14-1593, 09/03/2015
Expediente14-1593
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Accidental 17 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se declaró inadmisible el medio excepcional de impugnación.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la representación judicial de la parte accionada, que la sentencia impugnada violenta normas de derecho público, en cuanto a la falta de análisis de fondo y de forma en la valoración de la sentencia de Primera Instancia y la sentencia contra la cual recurre, menoscabando sus derechos como parte, como madre y los de su menor hija de ocho años de edad, a la cual no ha podido volver a ver durante un año, ni compartir con ella, en virtud de una Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua; por cuanto el padre de la niña la amenazó, señalándole que no se podía acercar a él y menos a su hija, todo ello, debido a una denuncia efectuada ante un juzgado en materia penal, por trato cruel y lesiones menos graves, a su decir, falsa y forjada que el padre realizó en su contra, con el fin de quitarle a su hija. Argumentando también que, no existe por parte del tribunal penal, sentencia condenatoria ni medida de alejamiento, ni tampoco el juzgado de protección que conoció la causa, fijó tan siquiera un régimen de convivencia supervisado. Asimismo, manifiesta la parte demandada recurrente que, fue vulnerado y menoscabado con la decisión del Juzgado Superior Accidental 17 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, el interés superior de su menor hija, preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo preceptuado en el artículo 10 eiusdem, ya que ella como sujeto de derecho goza de todos los derechos y garantías del ordenamiento jurídico, especialmente los consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de julio del año 2014, emanada del Juzgado Superior Accidental 17 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay.