Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 83, Exp. 02-644, 20/02/2003
Expediente02-644
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró con lugar la acción propuesta por el demandante. La Sala establece que el recurso debe cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, tales como ser presentado dentro de un lapso preclusivo y no ser impugnable a través del recurso de casación. En este caso, la Sala admite el recurso al considerar que no ha sido intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, debe estar estrictamente ceñido al acatamiento de los requisitos de admisibilidad señalados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral antes transcrita; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que dichas sentencias no sean impugnables a través del recurso de casación; 3) Que se produzca la violación o amenaza de violación de las normas de orden público laboral o procesal y/o 4) Que la decisión recurrida sea contraria a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad de interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a impugnación y a través de un escrito que no puede sobrepasar los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
La Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesrecurso laboraljurisprudenciaadmisibilidadsentencia laboral