Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 83, Exp. 01-605, 14/02/2002
Expediente01-605
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue declarada inadmisible, ya que la sentencia interlocutoria no pone fin al juicio ni causa un gravamen irreparable. La Sala establece que el recurso de casación no es admisible de forma inmediata contra decisiones que no finalizan el proceso, debiendo ser recurridas junto con la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, bajo los siguientes términos: '…La admisibilidad del Recurso de Casación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe el anuncio dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) que la cuantía del proceso este comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y, c) que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.- En lo atinente al tercer extremo, se observa que conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º, no están dados los supuestos en este contenido, por cuanto no es un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelve puntos esenciales - después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios -; por otro lado de hecho, sería contribuir a retardar la continuidad del presente juicio contrariando el espíritu y razón de ser del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que el Estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Por consiguiente el recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de abril de 2001, es declarado inadmisible por versar sobre una sentencia no susceptible de tal recurso y así lo declara este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se establece.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 07 de agosto del año 2001 dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior, en fecha 21 de abril del año 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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