Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0829, Exp. 18-039, 15/11/2018
Expediente18-039
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ricardo Jesús Osorio García contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. La decisión de la alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención. La Sala analizó los vicios denunciados, como la inmotivación y la falta de aplicación de normas, concluyendo que no se configuraron tales vicios, ya que el tribunal superior sí expresó los fundamentos de su decisión y aplicó correctamente la normativa pertinente al caso.
Extracto de la motiva
La inmotivación debe entenderse como la falta absoluta de fundamentos; debido a que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Esta Sala ha expresado que se configura cuando: i) la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; ii) las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; iii) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; iv) los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y v) cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón de fecha 30 de octubre de 2017; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratodaños y perjuiciosinmotivacióngravamen hipotecario