Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0829, Exp. 17-106, 14/08/2017
Expediente17-106
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por AGROTRADING VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que homologó una transacción entre las partes. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la falta de capacidad de un abogado para transigir no afecta la validez de la transacción homologada, y que la apelación interpuesta por la parte recurrente no tenía fundamento suficiente para revocar la decisión de homologación.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Los artículos 255, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, denunciados por falta de aplicación, establecen: Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 272 Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Artículo 273 La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. Entiende la Sala que lo denunciado por el recurrente es que como la transacción establece que el auto que homologará la misma no tiene apelación, dicho auto tiene fuerza de cosa juzgada y en consecuencia no podía ser revisada nuevamente su homologación; y que el Juzgado Superior fundamentó su decisión en el ordinal 1° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, declarando con lugar la oposición y homologando la transacción sin tomar en cuenta que el abogado Juan Luis Núñez García, no ejerció el recurso de apelación sobre la decisión que declaró “que no tenía capacidad para transigir”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada AGROTRADING VENEZUELA, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, en fecha 10 de agosto de 2016; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
apelaciónnulidadintervenciónderecho a la defensaprocedimiento civil