Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0829, Exp. 13-1135, 07/07/2014
Expediente13-1135
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Schlumberger Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar el recurso. La apelante alegó violaciones a los derechos de defensa y debido proceso por parte de la Administración al no seguir el procedimiento administrativo establecido. Sin embargo, la Sala concluyó que se garantizó el derecho a la defensa y que el acto administrativo impugnado no presentaba vicios que justificaran su nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente. En primer lugar, se observa de los alegatos expuestos por la sociedad mercantil apelante, en su escrito de fundamentación, que se pretende atacar lo decidido por el juez a quo en cuanto a la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la Administración, al haber omitido total y absolutamente el procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al momento de sustanciar el trámite que dio lugar al acto administrativo. Al respecto cabe acotar que, de conformidad con la jurisprudencia mantenida por este alto Tribunal, se estará en presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando el acto en cuestión se haya dictado 'con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido'; es decir, cuando se dicte sin haber realizado para ello procedimiento administrativo alguno, o cuando se haya aplicado un procedimiento administrativo distinto al legalmente establecido, en el cual no se haya garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso de todos los interesados en dicho acto; por lo tanto, si el ente administrativo abrió y siguió un procedimiento en el que se hayan respetado las garantías y derechos de los interesados, aun cuando no sea exactamente el procedimiento legalmente establecido, entonces no se estaría en presencia de un vicio de nulidad absoluta del acto, sino de uno de nulidad relativa, el cual, por vía de consecuencia, sólo puede ser revocado de oficio, cuando dicho acto no haya creado derechos subjetivos en cabeza de los particulares.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 1° de julio de 2013; y SE CONFIRMA la decisión apelada. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0213-2012, de fecha 23 de enero de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadderechos de defensadebido procesoenfermedad ocupacional