Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0829, Exp. 11-634, 27/07/2012
Expediente11-634
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, declara con lugar la demanda de nulidad de contrato de compra-venta y asiento registral de un inmueble. La decisión se basa en la falta de cualidad de las actoras para ejercer la acción de nulidad, ya que el contrato de compra-venta celebrado entre el ciudadano Deogracio Hernández Martín y Huberto Antonio Franquiz García fue reconocido ante la Oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos legales. La Sala anula la decisión impugnada y ordena la protocolización del documento de compra-venta reconocido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el alegato de la falta de cualidad constituye sin duda alguna, la institución quebrantada por parte de la Alzada. En consecuencia, se concluye que la acción de nulidad demandada en el caso de autos, en todo caso solo podría ser intentada por el ciudadano Oriol Lorenzo Herrera Rodríguez, en el supuesto de considerar que se hubieran materializado los extremos del precitado artículo 1.483 del texto sustantivo civil. Por lo tanto, era en esa oportunidad y no en otra, en la que el demandado debió alegar la falta de cualidad como defensa de la acción propuesta por las actoras. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 8 de abril de 2011; 2) se ANULA la decisión recurrida; 3) se declara CON LUGAR la demanda de nulidad de contrato de compra-venta y asiento registral del inmueble identificado por una casa y la parcela de terreno que la ocupa, ubicada en la calle Julián Infante N° 16 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico; 4) se declara SIN LUGAR la reconvención intentada por la representación judicial de la parte accionada; 5) Se ORDENA oficiar a la Oficina de Registro antes identificada, remitiendo copia certificada de la presente sentencia; y, 6) Se ORDENA la protocolización del documento de compra venta reconocido ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Funciones Notariales de los Municipios de Altagracia de Orituco, de fecha 8 de diciembre de 2004.

Palabras clave

nulidadcontratocompra-ventaasiento registralinterés superior del niño

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