Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0829, Exp. 11-598, 15/07/2011
Expediente11-598
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio. La decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de declarar inadmisible el recurso fue revisada, considerando que la sentencia de 22 de marzo de 2011 no ponía fin al juicio y, por tanto, no era recurrible. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia del Tribunal Superior era una decisión definitiva formal, lo que permitía la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
(…) las sentencias interlocutorias de reposición, son las dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio. Por su parte, (…) para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe reunir las siguientes características: 1°) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y; 2°) que la sentencia no decida la controversia, sino que declare la nulidad y reposición de la causa al estado que se juzgue pertinente basado en la existencia de un defecto procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el a-quo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Lisbeth Pastora Vivas Mansilla, contra el auto dictado el 30 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónniñosadolescentesproteccióninadmisibilidad