Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0829, Exp. 05-870, 28/07/2005
Expediente05-870
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por José Domingo Rondón González contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda. La Sala argumenta que la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido conlleva a su perención.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “(...) será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos exigidos (...)”. En este sentido, el lapso legal establecido para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación que se interpusiera, es de 20 días consecutivos a partir del día siguiente al vencimiento de los 5 hábiles que se dan para el anuncio del mismo. Ahora bien, respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (...) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del demandante José Domingo Rondón González, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, publicada en fecha 10 de marzo de 2005. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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