Sentencia N° 829 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 829, Exp. 04-369, 15/07/2004
Expediente04-369
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social ratifica un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en un proceso de mediación. El acuerdo implica el pago de cuarenta millones de bolívares por parte de la demandada, Chiamasel S.R.L., al demandante, Manuel de Andrade, en dos entregas. La Sala exhorta a las partes a cumplir de buena fe con el acuerdo y ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa para su homologación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez constatado que los prenombrados apoderados están facultados para transigir y por cuanto lo acordado por las partes ha sido la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por la Sala de Casación Social, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, esta Sala decide: 1) Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación, promovido por esta Sala, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho acuerdo; y 2.) Ordena la remisión de este expediente al tribunal de la causa, a los fines de su homologación.
Dispositiva
1) Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación, promovido por esta Sala, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho acuerdo; y 2.) Ordena la remisión de este expediente al tribunal de la causa, a los fines de su homologación.
Palabras clave
mediaciónconciliaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónacuerdo conciliatoriotrabajoderechos laborales
Normas citadas
Ley Orgánica del Trabajo
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