Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0828, Exp. 17-019, 15/11/2018
Expediente17-019
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar que el escrito de formalización fue presentado de manera extemporánea. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr desde el 6 de julio de 2016 y venció el 2 de agosto de 2016, siendo este último el día en que se presentó el escrito de formalización. La decisión impugnada fue dictada el 21 de junio de 2016, confirmando la homologación del desistimiento de la acción por parte del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que la sentencia impugnada fue publicada el 21 de junio de 2016, habiendo sido interpuesto oportunamente el recurso de casación por la parte actora -29 de junio de 2016, según se desprende del auto de admisión proferido por el Tribunal Superior remitente de fecha 6 de julio del mismo año, en el cual se hizo constar que el último día para el anuncio correspondió al 1° de julio de 2016. De esta forma queda demostrado que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el 6 de julio de 2016 (día de la admisión del recurso de casación), y venció el 2 de agosto de 2016; incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Zulia, habiendo sido consignado el correspondiente escrito de formalización el 3 de agosto de 2016.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado René Rubio Morán en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALYNNE URDANETA PURSELLEY, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la aludida parte contra la decisión del 10 de abril de 2014 emanada del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial donde se homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el abogado Juan Carlos Delgado Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil Inversiones para el Futuro, S.A., parte codemandante. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.