Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0828, Exp. 11-856, 15/07/2011
Expediente11-856
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la demandante, Silvia Josefina Franco Briceño, tras la inadmisibilidad de su recurso de apelación por parte del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La Sala analizó la naturaleza del fallo recurrido y determinó que no era susceptible de casación, dado que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al proceso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Manifiesta la representación judicial de la parte demandante, en su escrito recursivo, la siguiente consideración: (…) ante la garantía constitucional del debido proceso siendo fundamental la legítima representación en el juicio de la parte demandada, a la luz de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mi mandante recurre de hecho (…) ante la negativa de admisión del recurso contenida en (…) el auto dictado el (…) 19 de Mayo de dos mil once (…). No obstante, de la revisión de la sentencia del ad quem declaratoria de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, así como de las restantes actas del expediente, esta Sala observa que la recurrida realizó pertinentemente el análisis de los elementos de procedencia del mecanismo de impugnación en el caso de autos, encontrando que el mismo no se ajusta a los fines y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, ya que la sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación, por ser una interlocutoria que resuelve una incidencia planteada en el proceso – a saber, la revocatoria planteada por la demandante del instrumento poder de la demandada– y que por tanto no pone fin al mismo, ni imposibilita su continuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que negó la admisión del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo juzgado, en fecha 11 de mayo de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de acreencias laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialtribunal supremo