Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0828, Exp. 08-1620, 23/07/2010
Expediente08-1620
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-07-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Celina Sánchez Ferrer en representación de Charlet Hibraín Urdaneta Chacoa, en relación a la decisión N° 598. La solicitud busca aclarar aspectos de la sentencia publicada el 9 de junio de 2010, en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala establece que la solicitud no cumple con los parámetros legales establecidos para este tipo de peticiones.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que éstas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutables. En el caso bajo análisis, la decisión objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada el miércoles 9 de junio de 2010, de modo que la aclaratoria es efectuada en tiempo útil; no obstante, el apoderado judicial de la parte actora presenta un escrito de solicitud de aclaratoria en el cual refiere, en primer lugar, lo que a su entender debe constituir la fecha oportuna de la decisión de perecimiento proferida por esta Sala, en segundo término, pretende resaltar hechos debatidos en instancia, tales como, lo referente a la oferta real de pago realizada por una de las partes, y lo relacionado con el daño moral. En este orden, el escrito en referencia, no cumple los parámetros establecidos en la legislación procesal, supra indicados. Por ello, la presente solicitud será declara improcedente. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 598, publicada por esta Sala el 9 de junio de 2010, presentada por la apoderada judicial de la parte actora.