Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0828, Exp. 07-547, 26/04/2007
Expediente07-547
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión del juzgado había declarado desistido el recurso de apelación, lo que fue considerado como una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al juicio. La Sala determinó que la cuantía aplicable para el recurso era la de 3000 U.T., resultando en la inadmisibilidad del recurso debido a que la demanda superaba dicha cuantía.
Extracto de la motiva
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 167 que, el recurso de casación podrá proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al juicio, cuya demanda fue estimada en la cantidad de ciento seis millones quinientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 106.578.787,75). Ahora bien, como quiera que el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 5 de marzo de 2007, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónsentencia interlocutoriainadmisibilidadunidad tributariaLey Orgánica Procesal del Trabajo