Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0828, Exp. 06250, 09/05/2006
Expediente06250
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Carmen Aristela Guzmán en un juicio de paternidad. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo que negaba las medidas cautelares solicitadas. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código o no cumpla con los requisitos allí exigidos. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (09) de febrero de 2006, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el día veintidós (22) de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considerará perecido el mismo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de enero del año 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

paternidadrecurso de casaciónmedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civilperecimientoapelaciónjusticiacostas

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