Sentencia N° 828 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 828, Exp. 03-764, 16/12/2003
Expediente03-764
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Municipio y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado declinó la competencia al considerar que el Tribunal de Protección era el competente debido a la implicación de una menor en el caso. La Sala, tras analizar la situación, se declara incompetente y decide remitir el asunto a la Sala de Casación Civil, conforme a la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de que el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que al estar demandada una niña, es este último el tribunal competente de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo, ordinal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, declaró igualmente su incompetencia, considerando que no tiene atribuida la competencia para asuntos patrimoniales en materia mercantil. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

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