Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 18-008, 15/11/2018
Expediente18-008
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua que declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General del Estado Aragua. La decisión se basa en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a la conclusión de que había perdido el interés procesal en el caso. La Sala revisó la actuación administrativa que certificó un accidente de trabajo y determinó que la falta de asistencia a la audiencia justificaba el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a revisar la sentencia objeto de consulta, mediante la cual el a quo declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El fundamento de la actuación administrativa impugnada consistió en la certificación del accidente acaecido al trabajador Pedro Fernando García Rodríguez, como de origen ocupacional. En el escrito de demanda la parte accionante denunció que la Certificación signada con el N° 0030-13 de fecha 22 de febrero de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), fue dictado en violación al debido proceso y derecho a la defensa y está viciado de incompetencia y falso supuesto de hecho. Por su parte, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su sentencia de fecha 1° de noviembre de 2017, declaró desistido el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que siendo la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, la parte accionante no compareció a la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, conociendo en consulta, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 1° de noviembre de 2017, mediante la cual declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad incoada por la “PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA” y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación identificada con el N° 0030-13 de fecha 22 de febrero de 2013, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Palabras clave
nulidadacto administrativoaccidente de trabajoderecho a la defensaincomparecencia