Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 16-335, 14/08/2017
Expediente16-335
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La solicitud de regulación de jurisdicción fue presentada extemporáneamente, después de dictada la sentencia sobre el fondo de la controversia, lo que impide su consideración. Además, se concluye que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Al respecto, se advierte que previo a cualquier consideración sobre el control de la legalidad – competencia natural de esta Sala- es necesario pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada en forma simultánea por la parte oferente. En este sentido, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62. De las normas expuestas, se colige que las solicitudes de regulación de jurisdicción pueden ser planteadas, mientras no haya decisión sobre el fondo de la causa y sólo podrán declararse a solicitud de parte. En cualquier caso, el fallo sobre la jurisdicción se consultará ante la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56, LC, CA., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero del año 2016. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadsentenciajurisdiccióntransacción laboralderecho al debido proceso

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