Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 15-384, 12/08/2015
Expediente15-384
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra una decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La apelación fue presentada el 10 de febrero de 2015, pero la Sala determinó que el escrito de fundamentación fue consignado de manera extemporánea el 11 de mayo de 2015, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La Sala destacó la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la presentación de fundamentos en la apelación.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 18 de mayo de 2015− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 24 de abril de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 8 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo del mismo año, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…). De este modo, juzga esta Alzada que el escrito de fundamentación del recurso fue consignado el 11 de mayo de 2015, es decir, de manera extemporánea, por lo que no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Productos EFE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de febrero de 2015. En consecuencia, queda FIRME la referida decisión.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióntrabajodecisiónnormas

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