Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 12-1167, 07/07/2014
Expediente12-1167
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA EL LAGO S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La Sala determinó que el recurso de apelación presentado por la parte demandada fue extemporáneo, ya que debía ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia del tribunal de la causa, la cual fue dictada el 28 de junio de 2012. La parte demandada presentó su apelación el 18 de julio de 2012, lo que excedió el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, al declarar inadmisible el recurso de apelación propuesto por la parte accionada, indica que el mismo fue interpuesto en fecha 18 de julio de 2012, es decir, extemporáneamente, por cuanto el último día para ejercer el mismo fue en fecha 17 de julio de 2012, en razón de que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, el día 28 de junio de 2012, y el lapso establecido para la interposición del referido recurso es de 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo. Ahora bien, con respecto a la oportunidad para ejercer un recurso de apelación contra las decisiones señaladas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe indicarse que es el artículo 174 del precitado texto normativo el que determina tal lapso, estableciendo dicha norma lo siguiente: Artículo 174. La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso. Del contenido de la norma reproducida precedentemente, es claro lo preceptuado por el legislador en relación a la oportunidad correspondiente para ejercer un recurso de apelación, entendiéndose que el mismo se interpone dentro de los 5 días hábiles posteriores al día en que se publicó la decisión objeto de impugnación, en el caso de que haya sido proferida en el tiempo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –60 días continuos luego de efectuada o vencida la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de informes–; o dentro de los 5 días hábiles luego de notificadas las partes, en caso de que la decisión se dicte fuera del lapso correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 19 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, conforme al cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de junio de 2012, por el ya nombrado Tribunal.