Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 08-680, 23/07/2010
Expediente08-680
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La sentencia recurrida había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando el fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial de Nury Sofía Flores Vergara contra CANTV.
La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que la decisión de la instancia inferior no había violado las normas alegadas como infringidas. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de casación, manteniendo la decisión del juzgado superior y reafirmando el derecho a desistirse de la apelación por parte de la actora.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa que: Se desprende del extracto transcrito que la presente causa había sido previamente conocida por esta Sala cuando en fecha 19 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia N° 1670, mediante la cual decidió lo siguiente: (…) al haber decidido el juzgado superior que la adhesión a la apelación no es admisible en el proceso laboral, incurrió en la infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de ello en la violación de los artículos 299 y 303 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, la presente denuncia debe ser declarada con lugar. Ahora bien en virtud de que el juzgado superior no se pronunció sobre la adhesión de la apelación formulada por la parte demandada y en aras de garantizar el principio de la doble instancia, esta Sala en el dispositivo del presente fallo anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado de que el juez que resulte competente dicte nuevo fallo, conforme a lo aquí establecido (…). De la decisión supra citada se colige que el fallo recurrido, para aquel entonces, quedó anulado por efecto de la casación declarada con lugar, por lo que el juez que conociera en reenvío por efecto de la reposición ordenada por esta Sala, debía dictar un nuevo fallo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 10 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo pautado en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.