Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0827, Exp. 08-203, 12/06/2008
Expediente08-203
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Hamilton Melvin Rodríguez Philipps contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la regulación de competencia no encuadra dentro de los supuestos de procedencia del recurso de casación, ya que no pone fin a la controversia ni causa un daño irreparable a las partes. Se reitera que no es posible proponer recurso de casación contra decisiones que declaran la incompetencia del tribunal.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de la Sala enseña que, en materia de recursos ordinarios y extraordinarios, rige el principio de “reserva legal” y la “regla de orden público”, por lo que, tanto el Juez Superior como el propio Tribunal Supremo, respectivamente, pueden de oficio reexaminar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación. Ha sido criterio acogido por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 43 del 26 de julio de 2001 y que en esa oportunidad se reitera, que contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores que decidan una regulación de competencia o declaren de oficio su incompetencia, no es posible proponer recurso de casación, porque no se encuentran dentro de ninguno de los supuestos de procedencia enunciados en la Ley, ni se podrá interponer otro medio extraordinario, como es el recurso de Control de Legalidad, porque no es una decisión interlocutoria que pone fin a la controversia. La Sala constata que la decisión proferida por el Juez Superior, contra la cual se anunció recurso de casación, resuelve sobre la regulación de competencia propuesta por la parte actora. Es decir, que se trata de una decisión que no encuadra dentro de ninguno de los presupuestos de procedencia del recurso de casación, que son aquellas que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia o, que a pesar de no poner fin a la misma, causan un daño irreparable por la definitiva para cualquiera de las partes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto por la parte actora Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2007. En consecuencia REVOCA el auto de fecha 7 de enero de 2008 dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual admitió el recurso de casación. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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