Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 827, Exp. 03-585, 15/07/2004
Expediente03-585
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los Procuradores Agrarios en representación de Daniel José Sojo. La solicitud fue declarada sin lugar debido a que no se cumplieron los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente la falta de agotamiento de los recursos ordinarios en instancia. La Sala destacó que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser ejercida con prudencia ante graves violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Tal y como se ha manifestado en diversas decisiones emanadas de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, v. gr. sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003, “el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados.” En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece: “(omissis) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los Procuradores Agrarios, abogados Odra Ariza Castaño y Harry Gutiérrez Benavides, actuando a requerimiento del ciudadano DANIEL JOSÉ SOJO. Se deja sin efecto la medida ordenada por esta Sala Especial Agraria en decisión de fecha 31 de julio de 2003 que indicaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: “ (...) se abstenga de providenciar cualquier tipo de actuación que se pretenda realizar en relación con esta causa.-(...)” y “ suspenda todo tipo de procedimiento relacionado con el expediente señalado en el primer punto del dispositivo del presente fallo.”, es decir, el N° 5087 de la nomenclatura de dicho tribunal. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa, esto es , al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
avocamientoderechos colectivosprocedimiento agrarionotificaciónorden públicodebido procesoLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil