Sentencia N° 827 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 827, Exp. 03-727, 16/12/2003
Expediente03-727
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado Civil. El caso se originó en un juicio de interdicción donde el Juzgado de Protección se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no tenía competencia para conocer del asunto y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme al criterio de la Sala Plena y que esta Sala comparte, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente asunto. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este alto Tribunal.

Palabras clave

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