Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 10-492, 15/07/2011
Expediente10-492
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, decide sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Alfredo D’Ascoli Cartaya y Antonio Boccalandro Pérez. El tribunal de alzada había declarado con lugar un recurso de apelación que reponía la causa al estado de decidir una cuestión previa, lo que fue considerado un vicio de reposición mal decretada, ya que se había consumado la perención de la instancia por inactividad procesal de la parte actora. La Sala determina que la reposición de la causa no es procedente en este caso, ya que la perención de la instancia se había consumado, lo que hace inútil cualquier intento de reponer el proceso. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y se declara la perención de la instancia, enfatizando la importancia de la celeridad y economía procesal en el ámbito agrario. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas procesales y la jurisprudencia establecida, resaltando que la reposición de la causa debe ser un medio para corregir vicios procesales y no un fin en sí mismo.

Extracto de la motiva

El recurrente fundamenta su denuncia en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como infringidos los artículos 206 y 208 eiusdem, en concordancia con los artículos 267 y 12 del mismo Código y el artículo 197 (hoy 182) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la sentencia recurrida al decretar la reposición de la causa al estado de decidir una cuestión previa propuesta en el año 1993, violó principios de celeridad y economía procesal, lo que constituye materia que interesa al orden público. Manifiesta que en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal de la recurrida dictó sentencia en la que ordenó la reposición de la causa, “(…) con el argumento de que como quiera el a-quo no había resuelto las cuestiones previas promovidas, lo que es un asunto de orden público, debía reponer la causa a dicho estado, soslayando la interpretación que a la normativa que se delata como violada, ha hecho tanto la doctrina de la Sala Constitucional (…) así como de las Salas Político Administrativa y de Casación Civil de este Tribunal (…)”. Aduce que el error en la sentencia recurrida estuvo en que el juez incurrió en el vicio de reposición mal decretada, pues la misma resulta inútil en razón de haberse consumado con creses la perención de la instancia por el abandono del proceso que hicieron las partes, especialmente el demandante, violando de esta forma los principios de economía y celeridad procesal. Para decidir se observa: El recurrente en su denuncia establece que la sentencia recurrida al decretar la reposición de la causa al estado de decidir una cuestión previa propuesta en el año 1993, incurrió en el vicio de reposición mal decretada, violando de esta forma los principios de economía y celeridad procesal. En cuanto a la perención de la instancia, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: Artículo 182: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los ciudadanos Antonio Boccalandro Pérez y Alfredo D`Ascoli Cartaya, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 8 de febrero de 2010; 2) ANULA la sentencia recurrida y declara perención de la instancia.

Palabras clave

reposicionperencionvicio procesaljusticiaconstitucionderechostribunalsentencia

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