Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 07-2310, 12/06/2008
Expediente07-2310
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 12 de junio de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Marlyn Milano Tovar, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia pública fijada para el 5 de junio de 2008, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la inasistencia del recurrente conlleva al desistimiento del recurso. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites subsiguientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves cinco (5) de junio del año 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia que las partes o sus representantes judiciales no estaban presentes en el recinto. Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, 1°) declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de octubre del año 2007, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.

Palabras clave

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