Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 06-310, 09/05/2006
Expediente06-310
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Banco Hipotecario de Occidente, C.A., contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza excepcional de este tipo de recursos y la necesidad de que se interponga en los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, Banco Hipotecario de Occidente, C.A, contra la sentencia publicada el 14 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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