Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0826, Exp. 05-715, 28/07/2005
Expediente05-715
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, Delly Ramona Briceño de González, contra la decisión del Juzgado Superior Civil de Trujillo. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido, conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La Sala enfatiza la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, indicando que la presentación extemporánea debe considerarse como su ausencia.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandada Delly Ramona Briceño de González y sus menores hijas Denisse Yosledy y Desiree del Carmen González Briceño, contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictada en fecha 4 de abril de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la recurrente Delly Ramona Briceño de González, al pago de las costas procesales del recurso. Se exonera de las costas a las adolescentes Denisse Yosledy y Desiree del Carmen González Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
recurso de casaciónfiliaciónperenciónformalizaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecostas procesales