Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 826, Exp. 04-401, 15/07/2004
Expediente04-401
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se estableció que la falta de jurisdicción se declara de oficio y que el pronunciamiento sobre la jurisdicción debe ser consultado en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa. En consecuencia, la Sala declina la competencia para conocer de la consulta sobre la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal de Protección.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, Se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (OMISSIS). En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.” Por su parte el artículo 62 eiusdem, señala: “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA de este alto Tribunal para que resuelva la consulta legal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2.

Palabras clave

jurisdicciónconsultacompetenciaTribunal de ProtecciónCódigo de Procedimiento CivilSala Político-Administrativafalta de jurisdicción

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