Sentencia N° 826 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 826, Exp. 03-442, 16/12/2003
Expediente03-442
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los demandantes José Antonio Ramos Rodríguez y Omar G. Arroyo Alfín contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. El recurso fue declarado inadmisible debido a que las cuantías reclamadas no superaban el monto mínimo requerido para la admisión del recurso de casación, establecido en el Decreto N° 1029.
Extracto de la motiva
De la lectura de las actas del presente expediente, evidencia esta Sala que el recurso de hecho incoado ante la negativa de recurso de casación, es interpuesto en una acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales. En el caso de autos, el sentenciador de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, bajo los siguientes términos: “Se revoca por contrario imperio el auto anterior, de fecha 02 de Mayo del 2003, en el cual se admitió el Recurso de Casación presentado en fecha 21 de abril del presente año, por el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de apoderado actor, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2003, en el juicio de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ y OMAR G. ARROYO ALFIN, contra la empresa “C.A.N.T.V.”. En consecuencia esta Alzada para decidir observa: Establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil que el recurso de casación podrá proponerse contra las sentencias dictadas en última instancia que pongan fín a los juicios civiles y mercantiles cuya cuantía exceda de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); en fecha 11 de Enero de 1996, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto N° 1029, que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, mediante el cual el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, modificó las cuantías establecidas en el mencionado Código. De acuerdo a dicho Decreto, para la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto en los juicios laborales contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda a los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Conforme al citado decreto se observa que la demanda se estimó en la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.060.459,77) para el ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ y en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 997.702,75) para el ciudadano OMAR G. AROYO ALFIN, monto individual inferior a la cuantía establecida por Decreto de fecha 22 de Enero de 1996, por lo que, se declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN anunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 06 de mayo del año 2003, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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