Sentencia N° 825 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0825, Exp. 12-264, 01/07/2014
Expediente12-264
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho y un recurso de casación interpuestos en un procedimiento de declaratoria de herencia yacente. Se declara sin lugar el recurso de hecho, argumentando que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho al oír la apelación en un solo efecto. Además, se declara inadmisible el recurso de casación, ya que la parte actora no cumplió con el requisito de la cuantía, lo que impide la admisión del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de estimación de la cuantía en el libelo de demanda, lo que es esencial para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la Sala, observa luego de analizar el expediente correspondiente, que no consta en autos la cuantía de la demanda; por tal motivo, al no poder determinar el quantum de la presente causa, con el propósito de confirmar si se cumplió con este requisito esencial para la admisión al recurso de casación, ciertamente resulta inadmisible el recurso anunciado, contra el fallo proferido el día 19 de enero 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en consecuencia, al faltar uno de los requisitos necesarios para la admisión del recurso de casación propuesto, como es, el requisito de la cuantía, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte actora el 24 de enero 2012, contra la decisión de fecha 19 de enero 2012, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por el actor el día 12 de enero 2012, contra la sentencia de fecha 9 de enero 2012, dictada por el mismo Juzgado y TERCERO: FIRME la decisión recurrida.