Sentencia N° 825 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0825, Exp. 13-683, 08/10/2013
Expediente13-683
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2013, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Inversiones Maracaibo, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral, considerando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El caso se originó por un cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde la demandada alegó que la decisión del Juzgado Superior no tomó en cuenta los hechos que demostraban su defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia del Juzgado Superior era válida y que el recurso de control de la legalidad no se ajustaba a los fines del mismo, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, denuncia la demandada que la sentencia del Superior incurrió en la infracción de normas de orden público contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 2, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al igual que el artículo 160 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadsentenciaderecho laboraldebido procesoinadmisionnormas de orden público