Sentencia N° 825 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0825, Exp. 08-1416, 21/05/2009
Expediente08-1416
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la adhesión a la apelación de la parte actora. La Sala considera que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente y que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que no se justifica en este caso. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la pacífica y reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, establecen que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación de las sentencias que no son recurribles en casación, y procede en dos casos excepcionales, a saber, grave violación al orden público laboral o contravención a la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala; en la presente causa no se cumplen ninguno de los dos supuestos anteriormente mencionados. De esta forma, al no existir violación alguna del orden público laboral, ni a la reiterada y sostenida doctrina jurisprudencial de esta Sala, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, la Sala debe declarar sin lugar el presente recurso de control de la legalidad, confirmando, en consecuencia, el fallo recurrido. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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