Sentencia N° 825 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0825, Exp. 07-2236, 12/06/2008
Expediente07-2236
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2008, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia pública fijada para el 5 de junio de 2008, conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia conlleva al desistimiento del recurso. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites subsiguientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves cinco (5) de junio del año 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), acto al cual no asistió la parte demandante recurrente ni representante judicial alguno en su nombre, sólo estuvo presente el abogado Pedro Joel Uriola González, quien se identificó con el número de Inpreabogado 27.961, en representación de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., empresa demandada. Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, 1°) declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 27 de septiembre del año 2007, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.

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