Sentencia N° 825 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 825, Exp. 03-850, 16/12/2003
Expediente03-850
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, declaró inadmisible el recurso de hecho presentado por la abogada Beatriz de Benítez, en representación de las ciudadanas Alejandra Carolina Hernández Rosendo y Dedsy María Hernández Rosendo, contra el auto del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La inadmisibilidad se fundamenta en que transcurrieron dieciséis días hábiles entre el auto que negó la admisión del recurso de casación y la interposición del recurso de hecho, superando el plazo establecido por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos transcurrió un lapso de dieciséis (16) días hábiles entre el auto que negó la admisión del recurso de casación y el recurso de hecho, lo cual consta en cómputo realizado por el Tribunal de la causa en auto de fecha 20 de octubre de 2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que lo envíe al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su ejecución.

Palabras clave

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