Sentencia N° 824 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0824, Exp. 12-351, 01/07/2014
Expediente12-351
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Moya contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo de primera instancia. La Sala determinó que el juez de alzada había incurrido en infracción de normas procesales al no ordenar la reposición de la causa, dado que la audiencia de juicio no se había celebrado, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Previo a la resolución de la denuncia, resulta pertinente señalar que el proceso en el caso concreto se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. No obstante, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 Extraordinario, se estableció en el Título IX “Vigencia y Régimen Procesal Transitorio”, Capítulo I “Vigencia” artículo 194 eiusdem, que las instituciones referidas al litisconsorcio –artículo 149- y el control de la legalidad –artículos 178 y 179-, entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; y, el resto del articulado, al año siguiente de la publicación; quedando diferida su vigencia en los Circuitos Judiciales cuyas condiciones mínimas indispensables para su aplicación efectiva no lo permitieran, mediante resolución motivada dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Si bien es cierto la Ley debía aplicarse a todos los procesos judiciales del trabajo, en el Capítulo II “Régimen Procesal Transitorio” se estableció el régimen que debía aplicarse a todos los procesos que para la fecha de entrada en vigencia de la ley se encontraban en curso. Fue así como se dispuso, en el artículo 197 de la ley, una serie de disposiciones legales para su aplicación, tomando en cuenta el estado procesal en que se encontraban las causas para el momento de la entrada en vigencia de la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Juez de Juicio que resulte competente admita la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, que ordenó admitir el Juzgado de Alzada; y, proceda a fijar por auto expreso la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes.

Palabras clave

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