Sentencia N° 824 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0824, Exp. 12-741, 18/07/2012
Expediente12-741
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala determinó que no se incurrió en violación de la norma denunciada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se destacó que no hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente que la recurrida infringió el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no aplicó el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1037, de fecha 7 de septiembre de 2004, en materia probatoria; al afirmar que correspondía a la parte demandada probar la autenticidad del documento impugnado sin percatarse que la parte demandante lo que desconoció fue el contenido del documento que demuestra un pago o una liquidación inicial a favor del trabajador; y, por tanto era al actor a quien le correspondía la carga de la prueba. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de la norma denunciada, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursoinadmisibleorden público

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