Sentencia N° 824 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0824, Exp. 05-182, 28/07/2005
Expediente05-182
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda en un juicio de indemnización por daño material y moral derivado de un accidente de trabajo. La parte recurrente alegó defectos de forma y violaciones de ley en la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar las denuncias, concluyó que la parte formalizante incurrió en falta de técnica al presentar sus alegaciones, lo que dificultó la comprensión de sus argumentos. Además, se determinó que el Juez de alzada había motivado adecuadamente su decisión al desestimar las pruebas aportadas, por lo que se desechó el recurso de casación interpuesto, declarando sin lugar la apelación y condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, tras analizar las denuncias, concluyó que la parte formalizante incurrió en falta de técnica al presentar sus alegaciones, lo que dificultó la comprensión de sus argumentos. Además, se determinó que el Juez de alzada había motivado adecuadamente su decisión al desestimar las pruebas aportadas, por lo que se desechó el recurso de casación interpuesto, declarando sin lugar la apelación y condenando en costas a la parte recurrente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónviolación de leypruebasresponsabilidadmotivacióncostas

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