Sentencia N° 824 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 824, Exp. 03-729, 16/12/2003
Expediente03-729
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado sin lugar una recusación, lo que llevó al abogado de la parte actora a recurrir ante el TSJ. La Sala determinó que, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se admite recurso contra las decisiones en incidencias de recusación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de hecho. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se impuso una multa por interposición maliciosa del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El legislador niega categóricamente cualquier tipo de recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, razón por la cual la Sala, en aplicación de la citada disposición legal, se ve impedida de conceder recurso extraordinario de casación a la decisión impugnada por el abogado Milko Siafakas Zurita, quien representa a la parte actora. En consecuencia, tal recurso es inadmisible y, por tanto, es improcedente el recurso de hecho examinado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de agosto de 2003, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria del 7 de agosto del mismo año, dictada por la Corte Superior antes referida. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 eiusdem, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
divorciorecusaciónrecurso de casaciónincidenciaCódigo de Procedimiento Civilcostasmulta