Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0823, Exp. 15-251, 10/08/2016
Expediente15-251
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente procedente la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala argumentó que la juzgadora de alzada no incurrió en contradicciones al valorar las pruebas documentales y que la responsabilidad de la empresa demandada se fundamentaba en la teoría de la responsabilidad objetiva, dado que los actores padecían enfermedades ocupacionales derivadas de su trabajo.

Extracto de la motiva

La parte demandada recurrente aduce, que en el caso sub examine la Juez ad quem incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, toda vez que por un lado señaló, que en el presente caso no se había evidenciado la relación de causalidad entre la conducta del patrono y la enfermedad sufrida por los actores; sin embargo, posteriormente condena a la empresa demandada al pago del daño moral, incurriendo de esa manera en el delatado vicio, lo cual a su decir, fue determinante para el dispositivo del fallo, ya que de no haber incurrido en la referida contradicción en los motivos, hubiese concluido que en el presente caso no procede la responsabilidad moral, ni condenado su pago. Pues bien, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se configura, cuando las razones expuestas en el fallo se destruyen entre sí, es decir, cuando los motivos chocan por contradicciones insostenibles, lo que se equipara a una falta absoluta de motivos de la sentencia que hacen inejecutable.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada el 5 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad objetivacasación

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