Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0823, Exp. 15-187, 12/08/2015
Expediente15-187
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la alzada había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que la sentencia recurrida no era definitiva y no ponía fin al proceso. La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que el recurso de casación era inadmisible en la fase de ejecución del proceso laboral.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala se observa que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2015, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se extrae lo siguiente: Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), por la ciudadana Elizabeth Limongi, I.P.S.A N° 66.536, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual anuncia el Recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), en consecuencia este Juzgado observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no cumple con las formalidades legales pertinentes, por cuanto la decisión recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva, lo cual no pone fin al proceso, por ende, esta Alzada declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN. Así se decide. (Destacado del juzgador ad quem). En tal sentido, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, bajo la consideración que el fallo recurrido no ostenta las formalidades legales exigidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante, contra el auto dictado el 23 de enero de 2015 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2014, emanada de ese mismo Juzgado, el cual se confirma. No se condena en costas del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialinadmisibilidad