Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0823, Exp. 08-1350, 21/05/2009
Expediente08-1350
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Luis Eduardo Chataing Zambrano contra las empresas Planeta 105.3 FM, C.A. y Ambiente Musical, C.A. La sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión anterior del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. Posteriormente, se presentó una diligencia de transacción judicial que fue homologada por la Sala, poniendo fin a todos los procesos existentes entre las partes.
Extracto de la motiva
De la diligencia consignada en fecha 13 de mayo de 2009, se extrae lo que de su parte pertinente se transcribe: “…Consigno en este acto transacción judicial debidamente autenticada, mediante la cual se pone fin a todos los procesos existentes entre las partes. Solicito respetuosamente a esta Honorable Sala homologue dicha transacción y acuerde el archivo del presente expediente…”. Ahora bien, visto el escrito transaccional anexo, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el No. 38, Tomo No. 41 de fecha 7 de mayo de 2009, suscrito por el abogado Juan Sebastián León Salgado, Inpreabogado No. 98.471, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.788, por una parte, y por la otra el abogado David De Ponte Lira, inscrito en el inpreabogado con el Nº 9.637, con el carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas PLANETA 105.3 FM, C.A. y AMBIENTE MUSICAL, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron entre otras cosas, lo que se trascribe suscrito en la cláusula CUARTA: “…ambas partes ceden recíprocamente en todas sus pretensiones, por lo cual LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO, a pesar de continuar sosteniendo su carácter de trabajador, renuncia al cobro de cualquier cantidad que pretenda adeudada a su persona por las empresas PLANETA 105.3 FM y AMBIENTE MUSICAL, C.A. y al ejercicio de cualquier acción en su contra, por lo que desiste expresamente del proceso intentado en sede laboral y cursante ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social, bajo el número AA60-S-2008-001350…” ; asimismo, la empresa manifiesta expresamente su desistimiento de los procesos civiles intentados contra el ciudadano actor.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva; y 2º) Deja SIN EFECTO el auto dictado el 7 de mayo de 2009, mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialestransacción judicialhomologación